La madre de una niña de 14 años, que vivía con ella, solicitó al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Trujillo que cambiara el régimen de visitas de su padre, que tenía derecho a ver a su hija los fines de semana alternos y dos días entre semana. Buenos días, soy María José Bonilla, coordinadora parental, mediadora familiar y responsable de Divorcio Consciente y en esta entrada os voya a comentar esta sentencia que otorga a la menor adolescente y a su padre la posibilidad de gestionar entre ambos, de un modo flexible, cuándo y cómo verse.
El juez aceptó la petición de la madre y dictó una sentencia en la que dispuso que el régimen de visitas quedara a la voluntad de la niña y su padre. En otras palabras, la niña podía decidir cuándo y cómo quería pasar tiempo con su padre.
Buenos días, soy María José Bonilla, coordinadora parental, mediadora familiar y responsable de Divorcio Consciente y en esta entrada os voy a hablar de esta sentencia pionera en el interés superior del menor, en este caso, adolescente.
El padre apeló la decisión del juez, pero la Audiencia Provincial de Cáceres confirmó la sentencia en una resolución de 19 de enero de 2023.
En resumen, esta sentencia reconoce el derecho de los niños y niñas a expresar su opinión sobre el régimen de visitas con sus padres, especialmente cuando son adolescentes.
La sentencia recurrida mantiene el régimen de visitas de la hija con su padre, pero lo deja a la voluntad de la menor. En otras palabras, la hija decide cuándo y cómo quiere pasar tiempo con su padre.
El padre puede intentar revertir esta situación, pero para ello tendrá que demostrar que el régimen de visitas actual es perjudicial para la menor. Si no puede demostrarlo, la menor seguirá teniendo la última palabra.
La Audiencia Provincial de Cáceres considera que no es posible obligar a una menor de 14 años a mantener un régimen de visitas con su padre si la niña se opone a ello.
La sentencia señala que la voluntad de la menor debe ser considerada en este caso, ya que tiene la edad suficiente para manifestar sus deseos libremente.
La Audiencia explica que algo debió suceder durante el último fin de semana en que la menor estuvo con su padre para que ella se negara a volver a verlo.
El tribunal concluye que no sería beneficioso para la menor imponerle forzosamente el régimen de visitas acordado en el divorcio de sus padres.
La sentencia también descarta que la madre haya influido en la negativa de la menor a ver a su padre, es decir que no se ha podido probar un síndrome de alienación parental por influencia de la madre.
Como conclusión , sería contrario al superior interés de esta menor adolescente de 14 años, obligarla a estar con su padre y a visitarlo cuando ha manifestado su negativa absoluta, pues ello generaría un conflicto de alta intensidad absolutamente perjudicial para la menor.
Con la adopción de este régimen de visitas abierto y flexible, y si su padre desarrolla una habilidad parental para atraer a su hija, se podría reconducir la situación. El padre podría comenzar con conversaciones entre ellos, sin mayor compromiso, con el objeto de poner en común las divergencias que pudieran existir, averiguar los intereses y necesidades de su hija, entender que ocurrió para que ella no quisiera regresar, sin reproches, desde una actitud positiva y de diálogo y aplicar todos los medios que fueran necesarios para superarlas, hasta ir logrando un acercamiento que culminase con el desarrollo de un régimen de visitas positivo y aceptado por ambos.

